RESOLUCIÓN Nº 446-2023 –CGP-

 

                                                                                                                                       Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3586 del 1-09-23.-

Dictado el 20-03-20.-

Operador del Digesto: M.L.E..-

 

 

VISTO y CONSIDERANDO:

 

           Los artículos 33, 34 y 35 de la Ley Nº 3 de Contabilidad y Organización de la Contaduría General y Tesoreria General de la Provincia y el Decreto Nº 310/23 y sus modificatorias, sobre Régimen de Contrataciones en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial y Organismos Descentralizados, y;

 

CONSIDERANDO:

 

          Que, según lo establecido en el artículo 33 de la Ley Nº 3 de Contabilidad, "toda contratación en que el Estado Provincial sea parte y, en general toda aquella que signifique entrada o salida de fondos, que no esté reglada en forma especial, se regirá por las disposiciones de la presente Ley, y se realizará previa licitación pública", definiéndola como regla general de contratación, existiendo excepciones a la misma que están establecidas en su artículo 34;

 

          Que, el artículo 34 de la Ley Nº 3 de Contabilidad, define las excepciones a la licitación pública, estableciendo en su inciso A) el procedimiento de la licitación privada de acuerdo a contrataiones que no superen determinado monto, en su inciso B) referido a ventas de bienes del Estado Provincial a tráves de Subasta Pública y en su inciso C) estableciendo el procedimiento de contratación directa para determinados casos taxativos;

 

          Que el artículo 35 de la Ley Nº 3 de Contabilidad, establece que "los titulares de los poderes públicos provinciales determinarán los funcionarios que autorizarán y adjudicarán o aprobarán las contrataciones previstas en los artículos 33 y 34, en sus respectivas jurisdicciones";

 

          Que, de acuerdo a la delegación dada por el artículo del párrafo anterior, surge la existencia de un Decreto que fije montos, defina niveles de autorización y aprobación de cada una de las contrataciones de bienes y de servicios definidas en los artículos 33 y 34 de la Ley Nº3- de Contabilidad;

 

          Que, en la actualidad, se encuentra vigente el Decreto Nº 310/23 de montos sobre Régimen de Contrataciones en el ámbito del Poder Ejecutrivo Provincial y Organismos Descentralizados;

 

          Que no debe eludirse la regla general de contratación a través del desdoblamiento del objeto contractual de más de un procedimiento de excepción;

 

          Que, en ese sentido, el Decreto Nº 310/23 en su artículo 47, establece que "se presumirá que existe desdoblamiento cuando en el lapso de tres meses se efectúe otra contratación para adquirir bienes o servicios que se correspondan al mismo objeto contractual..."

 

          Que el día 22 de julio de 2022, en respuesta a nota Nº 169/2022-ME del Sr.Ministro de Educación de la Provincia, la Contaduría General se ha expedido e interpretado un caso específico sobre adquisición de víveres frescos/alimentos perecederos y víveres secos, de acuerdo a la autorización dada por el artículo 17 y su relación con el límiteimpuesto por el artículo 49, ambos del decreto 1245/22 de montos, vigente a ese momento;

 

          Que, en dicha respuesta, se interpreta que "la suma máxima autorizada para contratar no podrá eludirse fraccionando la contratación, y se presumirá que existe un desdoblamiento cuando en el lapso de tres meses se efectúen otras contrataciones para adquirir bienes (víveres frescos/alimentos perecederos, y víveres secos) que en su conjunto superen los montos máximos establecidos en el artículo 17";

 

          Que, en el mismo sentido, hace referencia a que "los montos establecidos en el Decreto Nº 1245/22, respecto a las distintas excepciones a la licitación pública y su periodicidad en el tiempo, es independiente de la periodicidad de la obligación de rendición de cuentas de los Establecimientos Educativos establecidoa por Resolución Nº 191-2021, o la que lo modifique, del Tribunal de Cuentas de la Provincia; separando así la normativa en materia de contrataciones de la normativa renditiva";

 

          Que, cuando de plazos en materia  de contrataciones se trata, los mismos deben diferenciarse  de los plazos en materia de rendiciones, extensión delciclo lectivo, plazos presupuestarios (Anual, de acuerdo al Ejercicio Financiero vigente) o de cualquier otra índole, quedando fuera de discusión que la periodicidad o límites para llevar a cabo determinadas contrataciones, son las que figuran en ese marco normativo;

 

          Que en el mismo sentido ésta Contaduria General, como Órgano Rector en materia de contrataciones públicas, interpreta en la citada nota que la periodicidad dada por el artículo 47 del Decreto Nº 310/23 (vigente en la actualidad) en materia de desdoblamiento de contrataciones es sumamente clara, estableciendo que " se presumirá que existe desdoblamiento cuando en el lapso de tres meses se efectúe otra contratación para adquirir bienes o servicios que se correspondan al mismo objeto contractual..." salvo que en otros casos excepcionales exista normativa que establezca otros plazos de acumulación, sea en el mismo decreto o en otro que se defina tal restricción;

 

          Que, cualquier interpretación dada al decreto de referencia respecto del concepto "objeto contractual" sea asociada al plazo total del ejercicio financiero (anual) o al ciclo lectivo (para el caso de contrataciones realizadas en los Establecimientos Educacionales), sería erronea; ya que el mismo Decreto aclara que la acumulación o límite general es trimestral; 

 

          Que el período "ciclo lectivo" mencionado el párrafo anterior, entendido como el lapso de tiempo que transcurre entre el incio y finalización del dictado de clases en los establecimientos educativos provinciales, no resulta indicativo para determinar si se está incurriendo en desdoblamiento o no, ya que no resiste argumento legal ni práctico en la coyuntura actual, para las contrataciones efectuadas por los establecimientos educativos provinciales;

 

          Que, en el ánalisis de todo lo anterior, resulta razonable considerar como un mismo objeto contractual la necesidad de adquirir cada tipo de bien y servicio por el lapso de tres meses;

 

          Que, el Decreto Nº 310/23, define niveles de autorización y de aprobación, estableciendo límites en los montos de acuerdo a esos niveles, en algunos casos a través de tramos para contrataciones en general y en otros para contrataciones específicas;

 

          Que, el mismo Decreto establece mecanismos o procedimientos de selección ágiles, como lo es la contratación directa y en su caso con la particularidad a través de la solicitud de cotización a un mínimo de 3 proveedores;

 

          Que, esos mecanismos existen, no solo para que el Estado se provea de bienes y servicios, rápidamente de acuerdo a un procedimiento ágil, sino también que los mismos se enmarcan, en cuanto al monto del límite autorizado, en la coyuntura económica de nuestro País, dando cobertura en muchos casos a que esa provisión llegue, en tiempo y en forma, evitando así que procesos licitatorios extensos fracasen en función de un plazo extenso de duración de contrato y debido al aumento constante y generalizado de los precios de los bienes y servicios;

 

          Que la Provincia viene sosteniendo, hace muchos años, un criterio de desdoblamiento implementado por el Estado Nacional y por varias Jurisdicciones Provinciales, tema de debate constante en el seno de la Red Federal de Contrataciones Gubernamentales, de la cual nuestra Provincia viene participando activamente desde hace muchos años y en la actualidad tiene la responsabilidad de presidir;

 

          Que, en función de todo lo expuesto, la necesidad de contratar y sus límites en la periodicidad para hacerlo, nada tiene que ver con la previsibilidad de las contrataciones, ni que estas sean reiteradas o continuas; sino que la limitación en el fraccionamiento lo defina la propia normativa en materia de contrataciones;

 

          Que ha tomado intervención la Fiscalía de Estado como Órgano Asesor de esta Contaduría General, en el marco del artículo 44 inc. 10 de la Ley Nº 3 de Contabilidad, expidiéndose  favorablemente a través del Dictamen Nº 002/23;

 

          Que, a solicitud del Sr. Secretario General de la Gobernación, ha intervenido la Asesoría Letrada de Gobierno a través del Dictamen Nº 206/23, expidiéndose de forma favorable;

 

          Que, en el marco de lo establecido en el artículo Nº 44, inc 9 d ela Ley 3 - de Contabilidad-, corresponde a esta contaduría la interpretación de las normas allí contenidas;

 

 

POR ELLO:

 

EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

 

 

Artículo 1°.- Interprétase que, para las adquisiciones de bienes y servicios que se correspondan al mismo objeto contractual, aunque las mismas sean habituales y previsibles, en el marco de la Ley N° 3 de Contabilidad, para cada uno de los Organismos y/o Instituciones Públicas que lo dispongan; los límites de montos establecidos en el artículo 47 del Decreto N° 310/23, sus modificatorios y los que en un futuro lo reemplacen, se entenderán comprendidos por el lapso de tres meses, salvo casos excepcionales donde se defina otro lapso de tiempo (mensual, semestral, etc.).

 

Artículo 2º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.

 

Firmado: C.P.M. Adrián R. GARCIA - Contador General de la Provincia de La Pampa.